WEBVTT

00:00:03.149 --> 00:00:05.509 
Plazo para el pago del régimen de
maternidad que los trabajadores deben conocer 

00:00:05.509 --> 00:00:09.749 
Basado en el Artículo 62 de la Ley de
Seguro Social de 2024 

00:00:09.749 --> 00:00:12.105 
Solución para disfrutar del régimen de
maternidad para las personas que 

00:00:12.105 --> 00:00:13.389 
participan en el seguro social obligatorio 

00:00:13.389 --> 00:00:16.524 
1. Los empleados son responsables de
presentar los documentos estipulados en 

00:00:16.524 --> 00:00:19.089 
el Artículo 61 de esta ley a los empleadores. 

00:00:19.089 --> 00:00:21.685 
El plazo para presentar la solicitud es
de no más de 45 días a partir de la 

00:00:21.685 --> 00:00:23.669 
fecha de finalización del período de
licencia para disfrutar del régimen de maternidad. 

00:00:23.669 --> 00:00:27.649 
En un plazo de 7 días hábiles a partir
de la fecha de recepción de la documentación completa del empleado. 

00:00:27.649 --> 00:00:30.176 
1. Los empleadores son responsables de
elaborar una lista de empleados que se 

00:00:30.176 --> 00:00:32.120 
jubilan para disfrutar del régimen de
maternidad adjunta al expediente 

00:00:32.120 --> 00:00:35.229 
estipulado en el Artículo 61 de esta ley
y presentarlo a la agencia de seguro social. 

00:00:35.229 --> 00:00:37.998 
2. Los empleados presentan los
documentos estipulados en el Artículo 61 

00:00:37.998 --> 00:00:41.271 
de esta ley a la agencia de seguro
social en caso de dimisión 

00:00:41.271 --> 00:00:42.529 
antes del momento del parto. 

00:00:42.529 --> 00:00:45.524 
Admisión de hijos cuando se pide
gestación subrogada, adopción de niños 

00:00:45.524 --> 00:00:47.429 
menores de 6 meses o sin empleador 

00:00:47.429 --> 00:00:50.909 
3. La agencia de seguro social es
responsable de resolver en un plazo de 7 

00:00:50.909 --> 00:00:54.389 
días hábiles a partir de la fecha de
recepción de todos los expedientes del empleador. 

00:00:54.509 --> 00:00:57.331 
5 días hábiles a partir de la fecha de
recepción de todos los documentos del 

00:00:57.331 --> 00:01:00.529 
empleado, en caso de que no se resuelva,
debe responder por escrito y indicar claramente el motivo. 

00:01:00.529 --> 00:01:03.511 
En consecuencia, la agencia de seguro
social es responsable de pagar la 

00:01:03.511 --> 00:01:06.493 
prestación por maternidad a la
trabajadora dentro de los 7 días hábiles 

00:01:06.493 --> 00:01:08.729 
siguientes a la recepción del expediente completo del empleador. 

00:01:08.729 --> 00:01:11.509 
5 días hábiles a partir de la fecha de
recepción de la documentación completa del empleado. 

00:01:11.509 --> 00:01:14.869 
En caso de que no se resuelva, debe
responder por escrito y indicar claramente el motivo. 

