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00:00:05.735 --> 00:00:09.075 
Cuando se retira una vez de la seguridad
social, todo el tiempo que se haya pagado se contabilizará en el beneficio. 

00:00:09.715 --> 00:00:12.525 
Por lo tanto, si quiere disfrutar de una
pensión posterior, el trabajador debe 

00:00:12.525 --> 00:00:14.255 
inscribirse de nuevo en el seguro social obligatorio. 

00:00:15.215 --> 00:00:19.435 
De acuerdo con la Ley de Seguro Social
2024, que entrará en vigor el 1 de julio de 2025, 

00:00:19.935 --> 00:00:21.858 
Las personas que se han retirado de la
Seguridad Social una vez tienen derecho 

00:00:21.858 --> 00:00:23.095 
a volver a inscribirse en la Seguridad Social obligatoria. 

00:00:23.495 --> 00:00:26.943 
Cuando cumplen 15 años de seguro social
y alcanzan la edad de jubilación legal, 

00:00:26.943 --> 00:00:28.175 
todavía reciben una pensión mensual. 

00:00:28.175 --> 00:00:31.579 
La nueva ley reduce el número de años de
cobertura de la seguridad social 

00:00:31.579 --> 00:00:32.795 
de 20 a 15 años. 

00:00:33.395 --> 00:00:36.175 
Esto abre oportunidades para personas
que han dejado el sistema de seguridad social. 

00:00:36.175 --> 00:00:38.839 
que se retiren de forma puntual o
intermitente pueden regresar y prefieren 

00:00:38.839 --> 00:00:40.615 
acumular tiempo suficiente para disfrutar de su pensión. 

00:00:41.375 --> 00:00:44.093 
Sin embargo, después de retirar la
seguridad social una vez, todo el tiempo 

00:00:44.093 --> 00:00:45.975 
que se había pagado antes ya no estaba reservado. 

00:00:45.975 --> 00:00:48.935 
Así que el trabajador tiene que cerrar
de nuevo para cumplir los 15 años de la nueva ley. 

00:00:49.595 --> 00:00:51.810 
En el caso de la pensión por disminución
de la capacidad de trabajo, se mantiene 

00:00:51.810 --> 00:00:53.435 
la condición de 20 años de pago de la seguridad social. 

00:00:53.435 --> 00:00:57.534 
Así, desde el 1 de julio de 2025, los
trabajadores han retirado una 

00:00:57.534 --> 00:00:58.795 
vez su seguro social. 

00:00:58.795 --> 00:01:01.460 
seguirá recibiendo una pensión si vuelve
a participar y cumple los requisitos de 

00:01:01.460 --> 00:01:02.895 
tiempo de servicio y edad de jubilación. 

